Retiros y Pensiones Policiales
¿Cómo iniciar el trámite de Retiro Común?
Los trámites de Retiro en general son muy personalizados. Cada persona, según sus años de servicio y su subescalafón, puede configurar causal de una u otra manera.
Para iniciar el mismo la persona interesada tiene que acudir a nuestras oficinas con cédula de identidad y formulario "A". Éste último debe ser solicitado en el área de Personal o RR.HH. de la Unidad Ejecutora a la cual pertenece.
Las mujeres con hijos/as, deberán presentar también las partidas de nacimiento de los/las mismos/as. Al momento de la solicitud en nuestras oficinas, se le informará cómo y cuándo configura causal de retiro. En el caso de tener causal, se le agendará nuevamente para realizar el cálculo del estimativo.
¿Cuáles son los pasos a dar?
En Montevideo:
Agendarse telefónicamente llamando al 2030 8701. Concurrir día y hora estipulado a la Sede de la calle Julio Herrera y Obes 1446, con Cédula de Identidad vigente, Formulario "A" y si es necesario partida de nacimiento de hijos/as.
En el interior:
Concurrir a las Oficinas departamentales con cédula de identidad vigente, formulario "A" y si es necesario partida de nacimiento de hijos/as.
¿Cómo iniciar el trámite de Pensión?
El trámite de pensión se inicia una vez que fallece un/a funcionario/a policial en situación de actividad o retiro.
Tienen derecho a pensión:
- Viudo/a ó concubino/a
- Hijos/as menores de 21 años
- Hijos/as declarados judicialmente incapaces
- Padre o madre del causante económicamente dependientes
¿Cuáles son los pasos a dar?
En Montevideo:
Agendarse telefónicamente llamando al 2030 8701. Concurrir día y hora estipulado a la Sede de la calle Julio Herrera y Obes 1446, con la siguiente documentación:
- Cédula del causante
- Cédula de él/la o los/las beneficiario/a ó beneficiarios/as
- Partida de defunción original
- Partida de nacimiento de hijos/as con 30 días como máximo de expedida al día de la fecha del inicio del trámite
- Partida de matrimonio en caso de él/la viudo/a expedida luego de la fecha
- Para concubinato:
- Sentencia judicial de unión concubinaria
- Escrito inicial de trámite judicial de reconocimiento y datos completos de tres testigos no familiares directos
En el interior:
1. Concurrir a las Oficinas departamentales con la misma documentación que se detalla en el anterior ítem.
Fuente: M.U.A.P. (Mostrador Único de Atención Personalizada)