Pensión y haberes sucesorios
El trámite de pensión se inicia una vez que fallece un funcionario policial en situación de actividad o retiro.
Documentación:
- C.I. del solicitante
- C.I. del fallecido
- Partida de defunción
VIUDA/O
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Partida de matrimonio posterior al fallecimiento
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En caso de tener aportes a caja: Militar, Notarial, Profesional o Bancaria: últimos 12 recibos antes del fallecimiento
HIJOS MENORES DE 21 AÑOS
- Partida de nacimiento
- Si es mayor de 18 años debe realizar el trámite él mismo.
HIJOS INCAPACES
- Declaración judicial de incapacidad
- Nombramiento de curatela
Trámites relacionados: